SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
b)
b) Puntualiza que el art. 3 del DS 27302 no puede introducir previsiones para hacer una actualización anual del valor de los activos, porque no está contemplado en la Ley de Electricidad ni en ningún otro reglamento vigente, además que las empresas eléctricas no tienen ninguna pérdida por ese concepto, pues los activos son remunerados y depreciados, conforme al Reglamento de Precios y Tarifas. Sin embargo, con este procedimiento nuevamente se está favoreciendo a ELECTROPAZ S.A. con ingresos extraordinarios e ilegítimos, vulnerando el art. 96-1) CPE y la Ley de Electricidad, siendo notorio que en el texto del art. 3 del DS 27302 ya mencionado, se introduce el concepto de actualización como si fuera un hecho secundario y poco trascendental a fin que los consumidores no efectúen reclamo o no adviertan sobre ese “tremendo abuso” que en términos correctos quiere decir revalorización.
b) En observancia de lo establecido por los arts. 53 de la LE, y 60 del Reglamento de Precios y Tarifas, la entidad que representa entregó a la Superintendencia de Electricidad el Estudio Tarifario para la aprobación de las nuevas tarifas para el Período Tarifario 2004-2007. Dicho Estudio fue elaborado respetando rigurosamente la legislación vigente, en especial la Ley de Electricidad, sus Reglamentos y demás Resoluciones e Instrucciones emitidas por la Superintendencia, aplicando la tasa de retorno aprobada por ésta mediante Resolución SSDE 205/2003 de 31 de diciembre de 2003.
“De la información enviada por ELECTROPAZ S.A. al Tribunal Constitucional, sobre los consumos de energía eléctrica en la vivienda de El Vergel N - 93, Irpavi, La Paz, desde el mes de octubre de 2003 hasta enero de 2004 a nombre de Martha P. de Valenzuela y de febrero de 2004 a abril de 2004 a nombre de Paula Gabriela Ruiz Deheza, se resume el siguiente cuadro de consumo de energía por mes; el cargo por energía en Bs, que no incluye la tasa de alumbrado público ni la tasa de aseo; y el costo del kWh:
“Del cuadro anterior se deduce que el costo del kWh en el periodo Oct-03 a Dic-03, tiene un promedio de Bs. 0.42 por kWh y en el periodo Ene-04 a Abr-04 tiene un promedio de Bs. 0.425 por kWh. Por lo que se deduce un incremento de Bs. 0.005 por kWh en el costo de la tarifa por la aplicación de la nueva escala tarifaria aprobada por la SSDE para ELECTROPAZ S.A.“
Por períodos de cuatro años, la Superintendencia de Electricidad aprobará los precios máximos de suministro de electricidad para los Consumidores Regulados de cada empresa de Distribución. Las tarifas y sus fórmulas de indexación tendrán vigencia por este período. Una vez vencido el período de cuatro años, y mientras las tarifas no sean aprobadas para el periodo siguiente, éstas y sus respectivas fórmulas de indexación continuarán vigentes.
El art. 42 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado por DS 26094, señala que se calcularán los precios máximos de distribución para cada nivel de tensión, los que estarán compuestos por las tarifas base y fórmulas de indexación. La Tarifa base para cada nivel de tensión se compone de: a) Cargo por potencia de punta; b) Cargo por potencia fuera de punta; y, c) Cargo por energía. Las tarifas base serán indexadas mensualmente mediante la aplicación de fórmulas que reflejen tanto la variación de los costos de distribución como los incrementos de eficiencia operativa y que permitan el traspaso directo de variaciones en los costos de compras de energía e impuestos.
El art. 45 del mismo Reglamento establece que los costos de suministro para el cálculo de las tarifas base y por cada nivel de tensión, serán aprobados por la Superintendencia mediante Resolución. Los costos de suministros comprenden: compras de electricidad, costos de consumidores, impuestos, tasas, costos de operación, costos de mantenimiento, costos administrativos y generales, cuota anual de depreciación de activos tangibles, cuota anual de amortización de activos intangibles, gastos financieros y otros costos que tengan relación con el suministro y sean aprobados por la Superintendencia por Resolución con el detalle allí indicado, consignando en su inciso g) la cuota anual de depreciación de los activos tangibles afectos a la concesión, que se calculará aplicando las tasas de depreciación y procedimientos aprobado por la Superintendencia mediante Resolución; y en su inciso h): “la cuota anual de amortización del activo fijo intangible afecto a la concesión, que se calculará en base a un plan de amortizaciones aprobado por la SSDE mediante Resolución”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.