SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
art. 50
Al respecto, en el Título V (De los Precios y Tarifas), Capítulo IV (Precios Máximos de Distribución), de la LE, el art. 50 dispone que el precio máximo de transmisión pagado por los Generadores conectados al Sistema Troncal de Interconexión, deberá cubrir el costo total de Transmisión, que comprende la anualidad de la inversión y los costos de operación, mantenimiento y administración de un Sistema Económicamente Adaptado de Transmisión. Los precios máximos a pagar por el uso de instalaciones de transformación y de transmisión, que no pertenecen al Sistema Troncal de Interconexión, comprenden la anualidad de la inversión más los costos de operación, mantenimiento y administración y pérdidas de transmisión correspondientes a instalaciones típicas de Sistemas Económicamente Adaptados. La Superintendencia de Electricidad aprobará semestralmente los precios máximos de Transmisión, las respectivas fórmulas de indexación mensual y determinará las condiciones de utilización de las instalaciones de Transmisión. Vencido el período de vigencia de los precios máximos de transmisión, y mientras no sean aprobados los del período siguiente, éstos y sus respectivas fórmulas de indexación continuarán vigentes. El procedimiento para la aplicación de lo establecido en ese artículo será determinado por reglamento.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.