SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

art. 50

Al respecto, en el Título V (De los Precios y Tarifas), Capítulo IV (Precios Máximos de Distribución), de la LE, el art. 50 dispone que el precio máximo de transmisión pagado por los Generadores conectados  al  Sistema  Troncal  de  Interconexión,  deberá cubrir el costo total de Transmisión,  que comprende la anualidad de  la  inversión  y  los  costos  de  operación, mantenimiento y  administración  de un Sistema Económicamente Adaptado de Transmisión. Los  precios  máximos  a  pagar  por  el  uso  de instalaciones de transformación y de transmisión, que no pertenecen al Sistema Troncal de Interconexión, comprenden la anualidad de la inversión más los costos de operación, mantenimiento y administración y pérdidas de transmisión correspondientes a instalaciones típicas de Sistemas Económicamente Adaptados. La Superintendencia de Electricidad  aprobará semestralmente  los  precios máximos de Transmisión, las respectivas fórmulas de indexación mensual y determinará las condiciones de utilización de  las  instalaciones de Transmisión. Vencido  el  período  de  vigencia  de  los  precios máximos de transmisión, y mientras no sean aprobados los del período siguiente, éstos y sus respectivas fórmulas de indexación continuarán vigentes. El  procedimiento  para   la  aplicación  de  lo establecido en ese artículo será determinado por reglamento.