SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

c)

c)    Indica que mediante el art. 4 del DS 27302 no se pueden crear subsidios y menos apostar a que los consumidores sean incapaces de entender ese concepto al calificarlos como “Costos de Desarrollo”, no es justo ni legal obligarles a pagar por otros consumidores, y menos confiscarles su patrimonio, procedimiento que vulnera los arts. 26  y  27 CPE.  El art. 4 que se menciona es contrario a los arts. 3, 46 y 55 LE, que instruye que las tarifas deben reflejar eficiencia económica, expresando que a tiempo de aplicar las normas legales, el Superintendente no puede ignorar lo que expresamente dispone el art. 228 de la CPE respecto a que un DS (27302) no puede reemplazar a una Ley (LE), por lo que la Resolución Administrativa 044/2004 es contraria a los arts. 33 y 228 de la CPE.