SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).

ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).   Para efectos del estudio tarifario, la parte del valor del activo tangible y del activo intangible, y en consecuencia del valor de su depreciación acumulada, que corresponda en moneda extranjera serán determinados y proyectados en moneda local, considerando la diferencia entre la variación del tipo de cambio del dólar de Estados Unidos de Norteamérica y la variación del Índice de Precios al Consumidor promedio de los cuatro años anteriores a la fecha de realización del estudio tarifario.  Para la actualización anual del valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, en los montos aprobados por la Superintendencia de Electricidad, se utilizará la variación anual del tipo de cambio.  Para la actualización del valor de los activos, resultante de la diferencia entre el valor total y el valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor”.