SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. En lo concerniente a la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Electricidad 044/2004 de 30 de enero -impugnada- que aprobó las Tarifas Base y las correspondientes Fórmulas de Indexación para la Empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ), corresponde precisar en principio su naturaleza jurídica.
A ese efecto, este Tribunal Constitucional ha entendido que los actos administrativos: “(…) son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. Así, el acto administrativo abarca todas las manifestaciones de voluntad administrativa, cualesquiera que sean sus formas (actos unilaterales o plurilaterales), o sus efectos (generales o individuales) (…)” (SC 0039/2004 de 20 de abril).
En este marco, la Resolución Administrativa 044/2004 fue dictada por la Superintendencia de Electricidad en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Electricidad, su reglamentación y demás disposiciones conexas, resolviendo: a) aprobar las Tarifas Base y las correspondientes Fórmulas de Indexación, incluyendo los índices de incremento de eficiencia, para la Empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ), detallados en el Anexo 1 de dicha Resolución, para su aplicación a partir de la facturación del mes de enero de 2004 y; b) que los precios máximos de suministro de electricidad de ELECTROPAZ, que aplicará a sus consumidores regulados, a partir de la facturación del mes de enero de 2004, se determinarían mensualmente aplicando a la estructura tarifaria vigente al mes de diciembre de 2003, la fórmula de indexación detallada en el Anexo 2 de dicha Resolución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.