SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. En lo concerniente a la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Electricidad 044/2004 de 30 de enero -impugnada- que aprobó las Tarifas Base y las correspondientes Fórmulas de Indexación para la Empresa de Electricidad de La Paz  S.A. (ELECTROPAZ),  corresponde precisar en principio su naturaleza  jurídica.

A ese efecto, este Tribunal Constitucional  ha entendido que los actos administrativos: “(…) son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. Así, el acto administrativo abarca todas las manifestaciones de voluntad administrativa, cualesquiera que sean sus formas (actos unilaterales o plurilaterales), o sus efectos (generales o individuales) (…)” (SC 0039/2004 de 20 de abril).

En este marco, la Resolución Administrativa 044/2004 fue dictada por la Superintendencia de Electricidad en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Electricidad, su reglamentación y demás disposiciones conexas, resolviendo: a) aprobar las Tarifas Base y las correspondientes Fórmulas de Indexación, incluyendo los índices de incremento de eficiencia, para la Empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ), detallados en el Anexo 1 de dicha Resolución, para su aplicación a partir de la facturación del mes de enero de 2004 y; b) que los precios máximos de suministro de electricidad de ELECTROPAZ, que aplicará a sus consumidores regulados, a partir de la facturación del mes de enero de 2004, se determinarían mensualmente aplicando a la estructura tarifaria vigente al mes de diciembre de 2003, la fórmula de indexación detallada en el Anexo 2 de dicha Resolución.