SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,

Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión, es decir únicamente se limita al sistema de distribución urbano, razón por la que  lo dispuesto por el art. 4 mencionado, que constituye un mecanismo para la consideración conjunta de los costos de distribución de distribuidores que administran sistemas de distribución urbanos y a la vez sistemas eléctricos rurales,  no ha sido considerado en la determinación de las tarifas y fórmulas de indexación aprobados por Resolución SSDE 044/2004.

Consecuentemente, no puede ingresarse al fondo del estudio de esa norma  impugnada -que, a decir  de la recurrente, vulneraría lo previsto por los arts. 26 y 27 de la Ley Fundamental-  toda vez que, al no haber sido considerada en la determinación de tarifas y fórmulas de indexación  por no ser aplicable a ELECTROPAZ S.A.,  es una disposición que, lógicamente, no será aplicada  en la Resolución que emita la Superintendencia de Electricidad  al definir el recurso de revocatoria planteado por la recurrente.