SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión, es decir únicamente se limita al sistema de distribución urbano, razón por la que lo dispuesto por el art. 4 mencionado, que constituye un mecanismo para la consideración conjunta de los costos de distribución de distribuidores que administran sistemas de distribución urbanos y a la vez sistemas eléctricos rurales, no ha sido considerado en la determinación de las tarifas y fórmulas de indexación aprobados por Resolución SSDE 044/2004.
Consecuentemente, no puede ingresarse al fondo del estudio de esa norma impugnada -que, a decir de la recurrente, vulneraría lo previsto por los arts. 26 y 27 de la Ley Fundamental- toda vez que, al no haber sido considerada en la determinación de tarifas y fórmulas de indexación por no ser aplicable a ELECTROPAZ S.A., es una disposición que, lógicamente, no será aplicada en la Resolución que emita la Superintendencia de Electricidad al definir el recurso de revocatoria planteado por la recurrente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.