Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
II.2.
II.2. De la Consultoría realizada a efectos de contar con mayores precisiones técnicas en materia de tarifas eléctricas, se establecen las siguientes conclusiones, que permiten contar con una visión más amplia del tema mencionado, dejando claramente sentado que las conclusiones arribadas en el Estudio de Consultoría se circunscriben a aspectos netamente técnicos, extremos que si bien coadyuvan a definición del tema hoy estudiado, no son definitorios como el criterio jurídico que adoptará este Tribunal desde el punto de vista constitucional y legal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.