SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

d)

d)    No se puede aplicar el DS 27302 en forma retroactiva a un procedimiento que se inició con la Ley de electricidad y su Reglamentación, “hace más de  once meses” y recién en el mes doce, o sea enero de 2004, desechan las disposiciones vigentes y optan por aplicar las dispuestas en el citado Decreto, procedimiento ilegal y arbitrario que debe ser anulado.

De acuerdo a lo expuesto, plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Electricidad 044/2004 de 30 de enero, que aprobó las Tarifas Base y las correspondientes Fórmulas de Indexación para ELECTROPAZ S.A., y contra el DS 27302 de 23 de diciembre de 2003 en sus arts. 3, 4 y 6, al considerarlos contrarios y violatorios de los arts. 26, 27, 33, 96-I y 228 de la CPE; 3, 12, incisos a), b), i) y n), 46, 51-1)-a), 54 y 55 de la Ley de Electricidad (LE); arts. 43, 46, 45-g), 50 y 51 del DS 26094 de 2 de marzo de 2001 (Reglamento de Precios y Tarifas); arts. 1-b) y c); 10-a), b), e) y j); 17-a) y c) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); arts. 20 y 23 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; arts. 32-I, 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo; arts. 9-I y 13 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003 (Procedimiento Administrativo para el SIRESE); y, el DS 25786 de 25 de mayo de 2000.