SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),

La Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular,  controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que: a) Las actividades bajo su  jurisdicción  operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos  los habitantes de la República puedan acceder a los servicios; b) Tanto los  intereses  de  los  usuarios,  las empresas y  demás entidades reguladas, cualesquiera  fuera  su  forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y c) La potestad de  regulación  estatal  se  ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.

El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) está dirigido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo con lo establecido en esa Ley y otras normas legales sectoriales y tendrán su domicilio principal en la  ciudad de La Paz (art. 2 Ley SIRESE).  Conforme al art. 10-e) de la Ley mencionada, es competencia de las Superintendencias Regionales: Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación, asegurando que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de las personas interesadas.

Las resoluciones pronunciadas por los Superintendentes Sectoriales podrán ser impugnadas, por cualquier persona natural o jurídica, o los órganos competentes del Estado, a través del recurso de revocatoria (art. 22), cuya resolución es pasible de ser impugnada ante el Superintendente General  mediante el recurso jerárquico (art. 23).