SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004

Fecha: 04-Oct-2004

I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional

Dada la complejidad del caso a analizar, mediante Acuerdo Jurisdiccional 131/2004 de 26 de julio de 2004, se amplió el plazo para emitir Sentencia hasta el 17 de agosto, fecha en la que, a objeto de contar con  mayores elementos que permitan asumir una decisión en la especie, a pedido de la Magistrada  Relatora, por AC 452/2004-CA, de 17 de agosto, la Comisión de Admisión dispuso que el Superintendente de Electricidad remita la documentación complementaria allí especificada, suspendiéndose el cómputo para el pronunciamiento del fallo. Recibida la literal requerida, se reanudó el cómputo del  citado plazo por Decreto de 30 de agosto.  A través del AC 470/2004-CA de 30 de agosto, se suspendió   el cómputo del término para dictar sentencia, en mérito a  la suscripción de un contrato de consultoría efectuado al amparo del art. 25-II de la LTC, con el fin de contar con un asesoramiento técnico especializado en el tema de tarifas eléctricas, suspensión  vigente hasta que el profesional contratado entregue el  Informe Final  y éste sea aprobado por el Tribunal Constitucional. Recibido el Informe Preliminar en la consultoría contratada, se constató la necesidad de que el Consultor  cuente con cierta información complementaria para  presentar el Informe Final, lo que motivó  que por AC 503/2004-CA, de 10 de septiembre, se solicite la documental allí señalada, la misma que fue recibida en 23 de septiembre y remitida inmediatamente al Consultor,  quien presentó  el Informe Final, que fue aprobado por el Tribunal Constitucional, consiguientemente, se reanudó el cómputo para emitir Resolución, siendo la presente Sentencia pronunciada dentro del plazo legal.