SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
Dada la complejidad del caso a analizar, mediante Acuerdo Jurisdiccional 131/2004 de 26 de julio de 2004, se amplió el plazo para emitir Sentencia hasta el 17 de agosto, fecha en la que, a objeto de contar con mayores elementos que permitan asumir una decisión en la especie, a pedido de la Magistrada Relatora, por AC 452/2004-CA, de 17 de agosto, la Comisión de Admisión dispuso que el Superintendente de Electricidad remita la documentación complementaria allí especificada, suspendiéndose el cómputo para el pronunciamiento del fallo. Recibida la literal requerida, se reanudó el cómputo del citado plazo por Decreto de 30 de agosto. A través del AC 470/2004-CA de 30 de agosto, se suspendió el cómputo del término para dictar sentencia, en mérito a la suscripción de un contrato de consultoría efectuado al amparo del art. 25-II de la LTC, con el fin de contar con un asesoramiento técnico especializado en el tema de tarifas eléctricas, suspensión vigente hasta que el profesional contratado entregue el Informe Final y éste sea aprobado por el Tribunal Constitucional. Recibido el Informe Preliminar en la consultoría contratada, se constató la necesidad de que el Consultor cuente con cierta información complementaria para presentar el Informe Final, lo que motivó que por AC 503/2004-CA, de 10 de septiembre, se solicite la documental allí señalada, la misma que fue recibida en 23 de septiembre y remitida inmediatamente al Consultor, quien presentó el Informe Final, que fue aprobado por el Tribunal Constitucional, consiguientemente, se reanudó el cómputo para emitir Resolución, siendo la presente Sentencia pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.