Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004
Fecha: 04-Oct-2004
la Resolución de 2 marzo 2004
Con las citadas alegaciones, el Superintendente de Electricidad dictó la Resolución de 2 marzo 2004 (fs. 711 a 723), mediante la cual admitió en parte la solicitud de la actora respecto al art. 6 del DS 27302, de 23 de diciembre de 2003, así como contra la Resolución SSDE 044/2004, y rechazó el pedido para promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 3 y 4 del DS 27302 de 23 de diciembre de 2003. Esa decisión se fundamenta en lo que a continuación se anota:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- la Resolución de 2 marzo 2004
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- revocó
- I.2.2 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- ARTICULO PRIMERO.-
- “ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO 3.- (PROYECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS).
- ARTICULO 4.- (COSTOS DE DESARROLLO).
- ARTICULO 6.- (TASA DE RETORNO SOBRE PATRIMONIO AFECTO A LA CONCESIÓN).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se trata de una ley, un decreto o una resolución que pueda ser aplicada en el fallo final que se adopte en el recurso de revocatoria en trámite
- Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
- La Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,
- CONSUMIDOR NO REGULADO
- CONCESIÓN.
- SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. (SIN)
- III.5.
- art. 50
- i)
- III.6.
- Sin embargo, el sistema de distribución que atiende ELECTROPAZ corresponde a una sola concesión,
- “
- III.8.
- III.9.