Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
2° ANULAR
2° ANULAR obrados hasta la foja relativa a la notificación de los representados del actor con el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003, que resuelve la apelación planteada por la querellante contra la Sentencia absolutoria, incluidos los mandamientos de condena librados por la Jueza recurrida, debiendo procederse a una legal notificación con el Auto de Vista conforme a los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR