Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 24 de agosto de 2004, cursante de fs. 44 a 45 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Carlos Zubieta, en representación sin mandato de Felix Reynaldo, Esperanza, María Teresa y Wálter Albino Agreda Encinas, contra Gladis Aroz Aparicio Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo, Angel Villarroel y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera, alegando detención y persecución ilegales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR