SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
El recurrente sostiene que las autoridades demandadas incurrieron en detención y persecución ilegales contra sus representados, pues: I. En el proceso penal seguido en su contra; a) Walter Albino Agreda Encinas, pese a no ser citado ni notificado, en la instrucción fue declarado rebelde y se le designó a un defensor de oficio que no prestó juramento de aceptación de cargo y no asumió ninguna defensa; situación que se repitió durante el plenario, ya que el defensor designado renunció la prueba de descargo y no interpuso recurso de apelación respecto a la sentencia; b) sus representados no fueron notificados con el Auto Final de la Instrucción; c) la sentencia les fue notificada por tablero y no en forma personal o por cédula como correspondía; d) anulada la causa no fueron notificados con el decreto de cúmplase. II. El Tribunal ad quem: i) no observó la incorrecta notificación con la sentencia; ii) no fueron notificados con ninguna actuación emitida por ese Tribunal; iii) no designó un defensor de oficio que los representara. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR