SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. Respecto a la notificación con la sentencia, se establece que una vez efectuada la audiencia de lectura de sentencia, el 6 de octubre de 1998 se notificó a los procesados en forma personal entregándose las copias de ley, quienes se rehusaron a firmar en presencia de un testigo de actuación debidamente identificado, lo que implica que la diligencia se efectuó cumpliendo las formalidades previstas en el art. 100 del CPP.1972, sin soslayar que por Auto de Vista de 21 de diciembre de 1998, la Corte Superior anuló obrados, únicamente con referencia a la falta de notificación con la sentencia respecto al procesado Walter Albino Agreda Encinas, quien -conforme admiten ambas partes- fue declarado rebelde y contumaz a la ley, cumpliéndose posteriormente con su notificación edictal, lo que implica que la notificación a los otros procesados quedó subsistente, no teniendo relevancia constitucional la supuesta falta de notificación con el decreto de cúmplase pronunciado por el juez de la causa una vez devueltos los antecedentes del Tribunal Superior, al no prever el ordenamiento recurso alguno del que pudiera hacer uso, además de que tampoco este extremo opera como causa inmediata la supuesta privación o persecución ilegales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR