SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, integrada por los vocales recurridos, revocaron parcialmente la sentencia de 6 de octubre de 1998, declarando a los representados del actor autores de los delitos de uso de instrumento falsificado y despojo, previstos en los arts. 203 y 351 del CP, condenándolos a la pena de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo. Además confirmó la sentencia con relación a la absolución de los procesados por los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado (fs. 37-39). Resolución que fue notificada a los procesados el 12 de enero de 2004 por tablero (fs. 39 vta.). De acuerdo al informe de los vocales recurridos no se designó defensor de oficio para los procesados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR