Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
Fragmento 6
Los codemandados, vocales de la Sala Penal Tercera, a fs. 28 informaron que por Auto de Vista de 21 de diciembre de 1998, se anuló obrados hasta el estado de notificarse mediante edictos al co-procesado rebelde Wálter Albino Agreda Encinas, según la ratio decidendi de la mencionada resolución debe entenderse que la diligencia de notificación fue anulada respecto al referido co-procesado y no así con relación a los otros procesados que fueron notificados personalmente con la sentencia en la secretaria de su juzgado, pues al final del acta de lectura de sentencia se acredita que éstos fueron notificados conforme a ley, máxime si el acta no fue enervada ni anulada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR