SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La sentencia absolutoria fue apelada por la parte querellante, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda anuló obrados y dispuso la notificación mediante edictos del declarado rebelde Wálter Albino Agreda Encinas; cumplida esa formalidad nuevamente la querellante apeló la sentencia, siendo concedido el recurso de apelación por Auto de 1 de febrero de 2002, remitiendo el expediente ante la Corte Superior. En ese entendido, por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003, la Sala Penal Tercera revocó en parte el fallo y dispuso la condena de los representados del actor por los delitos tipificados en los arts. 203 y 351 del CP y confirmó la absolución a su favor en cuanto a los delitos previstos por los arts. 198 y 200 del CP. Ejecutoriada la Resolución al no haber interpuesto las partes recurso de casación o nulidad, la causa fue devuelta a su despacho, razón por la cual en ejecución de sentencia emitió los mandamientos de condena, siendo aprehendidos y remitidos a la cárcel pública de Quillacollo los condenados Esperanza y Felix Reynaldo, quienes han planteado una serie de solicitudes referidas a su libertad condicional, a órdenes de salidas y otras que debieran ser pedidas ante los Juzgados de Ejecución Penal.
Aclaró que la Corte al anular obrados hasta la notificación al procesado declarado rebelde no observó la notificación efectuada respecto a los demás encausados precisamente por su legalidad; por lo que no ha existido indebida ni ilegal detención ni persecución, ya que expidió mandamientos en ejercicio de su competencia y en cumplimiento de un Auto de Vista, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
Con relación a la falta de designación de abogado defensor en segunda instancia, aclararon que por mandato del art. 286 última parte del CPP.1972 únicamente procede dicha designación cuando el apelante es el encausado y no se haya apersonado ante el Tribunal de alzada, circunstancia que no aconteció en el caso, por lo que no siendo evidentes los hechos denunciados solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR