Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.2.
II.2. Por Sentencia de 6 de octubre de 1998 el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, absolvió de pena y culpa a los representados del recurrente (fs. 31-33). Resolución que fue notificada a los procesados mediante diligencia (fs. 34 vta.) que señala: “entregándoles copias de ley en forma personal en secretaría de este juzgado, quienes recibiendo e impuestos de su tenor rehusaron firmar, actuando en presencia del testigo que suscribe” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR