SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
Fragmento 4
La recurrida, Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacolo, a fs. 42, informó que el proceso penal seguido a instancia de María Filomena Dorado Pinto contra los representados del actor, comenzó con la querella de 19 de agosto de 1993 por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código penal (CP) ampliada por el delito de despojo, concluyendo el sumario con el Auto Final de procesamiento. Remitida la causa a su despacho, imprimió el trámite previsto por el Libro Segundo del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP 1972), hasta el pronunciamiento de sentencia que absolvió de pena y culpa a los procesados, fallo que leído en audiencia pública de 6 de octubre de 1998 les fue legalmente notificado recibiendo las copias de ley en forma personal e impuestos de su tenor se rehusaron a firmar en presencia de testigo, por lo que se dio cumplimiento a la ley sin incurrirse en la causal de nulidad prevista por el art. 297.6) del citado cuerpo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR