Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Gladis Aroz Aparicio, Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo, Angel Villarroel y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera; impetrando sea declarado procedente, por ende, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y se ordene la libertad inmediata de sus representados Esperanza y Felix Reynaldo Agreda Encinas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- Fragmento 15
- III.5.
- 2° ANULAR