SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.3.

III.3.        Con relación a la falta de designación de un defensor de oficio ante el Tribunal ad quem, del informe de las autoridades judiciales recurridas se tiene que la sentencia absolutoria fue apelada únicamente por la parte querellante y no así por la parte procesada, no siendo en consecuencia aplicable el art. 286 del CPP.1972 que establece que la Corte oirá al defensor oficial en el caso en que el encausado sea el apelante y no se apersone ante la Corte en el plazo de seis días; de lo que se concluye, con relación a este aspecto, que los vocales recurridos no incurrieron en ningún acto u omisión ilegal.