SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842

Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842; sin embargo, pese a este extremo, contradictoriamente al numeral 6 del DS 26842, el mismo pliego establece en el punto 45 -referido a la interposición (presentación) del recurso de impugnación-, que: “Los proponentes podrán interponer recursos de impugnación, únicamente contra la Resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A” y la Resolución de adjudicación: los cuales deberán ser presentados ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y serán resueltos por el Prefecto de Departamento”. Disposición que no encuentra coherencia ni con el texto aludido del pliego ni con el DS 26842, dado que conforme al referido decreto, asumido por el  propio pliego de condiciones, no existe ninguna resolución que apruebe el informe de calificación del sobre “A”, sino un informe de calificación y recomendación y además porque la forma como se halla concebido dicho procedimiento reconoce únicamente el recurso de oposición a la Resolución de Aprobación del Pliego de Condiciones y el recurso de impugnación a la Resolución de adjudicación.