Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
II.4.
II.4. Por informe de Evaluación de propuestas sobre “A” de 23 de abril de 2004, la Comisión de Calificación, concluyó que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados, no cumplió con el punto 8 de la Sección VI del pliego de condiciones, en lo referido al especialista en construcción de carreteras, al tener sólo 4 obras similares, ya que las demás no cumplen con la condición específica de experiencia similar exigida (fs. 102-106).
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR