SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
II.8.
II.8. Por decreto de 29 de abril de 2004, la autoridad recurrida, remitió los antecedentes a la Dirección Jurídica para su informe (fs. 50 doc.com.), que fue emitido el 30 de abril del mismo año, el que en base al currículum vitae de Carlos Einar Bruun Amelunge y la documental cursante a “fs. 396 y 397”, respaldatoria a la de “fs. 395” -presentadas por la Asociación Accidental Anglarill Amboró & Asociados en su propuesta-, y a la reunión de aclaración del pliego de condiciones de 12 de abril de 2004, concluyó que la Comisión Calificadora al inhabilitar a la citada empresa, fundando su informe con criterio muy técnico, no analizó en conjunto la prueba presentada y adjunta al currículum vitae y el acta de reunión aclaratoria, por lo que al estar interpuesto el recurso de impugnación dentro del plazo previsto por el numeral 8 del anexo al DS 26842, recomendó que sea declarado probado (fs. 51-53 doc.com).
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR