SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.2.2.
III.2.2. Respecto a los efectos de la Resolución Prefectural, el art. 65 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), establece que “La Resolución que resuelva revocar la Resolución impugnada, implicará la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de contratación”.
En la problemática planteada la Resolución emitida por la autoridad demandada repuso el proceso de contratación hasta el estado de apertura del sobre “B”, con la incorporación de la citada empresa, al concluir que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados cumple con todos los documentos solicitados en la Sección VI del pliego de condiciones desde el punto 1 al 11; es decir, la decisión adoptada por la autoridad demandada es coherente con el proceso de contratación, teniendo en cuenta que en la apertura del sobre “B” participan únicamente aquellas propuestas cuyo sobre “A” hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la entidad o alcanzado la calificación mínima requerida en el pliego de condiciones según corresponde el art. 40 inc. b) de las NBSABS, sin que dicha actuación constituya un acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR