SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

III.2.2.

III.2.2.  Respecto a los efectos de la Resolución Prefectural, el art. 65 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), establece que “La Resolución que resuelva revocar la Resolución impugnada, implicará la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de contratación”.

             En la problemática planteada la Resolución emitida por la autoridad demandada repuso el proceso de contratación hasta el estado de apertura del sobre “B”, con la incorporación de la citada empresa, al concluir que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados cumple con todos los documentos solicitados en la Sección VI del pliego de condiciones desde el punto 1 al 11; es decir, la decisión adoptada por la autoridad demandada es coherente con el proceso de contratación,  teniendo en cuenta que en la apertura del sobre “B” participan únicamente aquellas propuestas cuyo sobre “A” hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la entidad o alcanzado la calificación mínima requerida en el pliego de condiciones según corresponde el art. 40 inc. b) de las NBSABS, sin que dicha actuación constituya un acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.