SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.2.1.
III.2.1. Con relación a la supuesta presentación de documentación con posterioridad a la propuesta, se tiene que ante el recurso de impugnación presentada por la Sociedad Accidental Anglarill-Amboro & Asociados contra la Resolución de adjudicación 003/2004, la autoridad recurrida remitió antecedentes al Director Jurídico Departamental, para su opinión, quien por informe DI.D.U.DN 223/04 de 30 de abril de 2004 y en base a los certificados respaldatorios presentados por la citada Empresa en su propuesta, concluyó que las atribuciones de Subjefe ejercidas por el Carlos Einar Bruun en el proyecto de pavimentación de la carretera Santa Cruz-Trinidad a cargo del SNC bajo la modalidad de administración directa en la gestión 1993, por lo que esas funciones eran operativas, de modo que la comisión calificadora al inhabilitar al proponente fundando su informe en un criterio muy técnico no analizó el conjunto de la prueba presentada al currículum vitae y el acta de reunión aclaratoria del pliego de condiciones, recomendando en definitiva se declare probada la impugnación; lo que implica que los documentos presentados en la impugnación no fueron relevantes ni aportaron mayores elementos de juicio que los ya existentes en el proceso de licitación, vale decir que los documentos entregados por la Empresa Anglarill-Amboró & Asociados a tiempo de la presentación de su propuesta y la aclaración del Pliego de Condiciones fueron los únicos documentos que el Director Jurídico Departamental los consideró para emitir el informe legal 223/2004 de 30 de abril, que dio lugar a que la autoridad demandada dicte la Resolución impugnada que declaró procedente la impugnación.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR