SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
II.9.
II.9. Por Resolución Prefectural 162/04 de 30 de abril de 2004, la autoridad recurrida, declaró procedente el recurso de impugnación, revocó la Resolución de adjudicación 003/2004 de 23 de abril, dictada por la autoridad responsable de contratación y repuso el proceso de contratación hasta el estado de apertura del sobre “B”, con la incorporación de la citada empresa, modificando el contenido del informe de evaluación de propuestas haciendo constar que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados cumple con todos los documentos solicitados en la Sección VI del pliego de condiciones desde el punto 1 al 11, bajo los siguientes fundamentos: a) de acuerdo al informe jurídico sobre el certificado objetado por la Comisión Calificadora, se tiene que el Proyecto de Pavimentación de la carretera Santa Cruz- Trinidad, estaba sujeto a modalidad de administración directa y de acuerdo al manual de funciones el Subjefe de Pavimentación, tenía atribuciones operativas, lo que implica una responsabilidad directa en la ejecución de la obra en el cumplimiento de las especificaciones técnicas para la construcción de dicho proyecto, b) la comisión Calificadora no consideró las conclusiones adoptadas en el acta de Reunión de Aclaración del Pliego de Condiciones, respecto a la exigencia o requisitos para obtener el cargo de especialista en obras (fs. 4-6).
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR