SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y la amplió al solicitar la nulidad de todos los actos realizados en forma posterior a la revocatoria del acta de adjudicación, toda vez que la autoridad recurrida ordenó la apertura del sobre “B” correspondiente a la empresa descalificada, en desconocimiento del procedimiento previsto para la licitación de obras.

Agregó que la primera convocatoria fue declarada desierta ya que ninguno de los proponentes logró calificar, incluida la empresa que representa por haber presentado una boleta de garantía cuando el pliego de especificaciones exigió una póliza de seriedad de propuesta, lo que demuestra que la comisión de calificación siempre actuó con la mayor transparencia en el proceso, es así  que el 12 de abril de 2004, efectuó una reunión de aclaración del pliego de condiciones para evitar una interpretación errónea de su contenido, explicando que el director ejecutivo tiene que estar inmerso en la ejecución o conducción de la obra y que se consideraba válida la experiencia en obras ejecutadas directamente por el SNC y no contratadas a terceros donde los profesionales del SNC participaban como fiscales o supervisores, lo que denota una contradicción en la Resolución Prefectural porque en ningún caso el fiscal o supervisor puede tener atribuciones dentro de la ejecución de la obra.

De otra parte hizo hincapié en las atribuciones asignadas al subjefe del proyecto Santa Cruz-Trinidad establecidas en el manual de funciones del SNC, que no tienen similitud alguna con las desarrolladas en el cargo de técnico especialista de la obra, ya que el primero es administrativo y el segundo técnico.