SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió al solicitar la nulidad de todos los actos realizados en forma posterior a la revocatoria del acta de adjudicación, toda vez que la autoridad recurrida ordenó la apertura del sobre “B” correspondiente a la empresa descalificada, en desconocimiento del procedimiento previsto para la licitación de obras.
Agregó que la primera convocatoria fue declarada desierta ya que ninguno de los proponentes logró calificar, incluida la empresa que representa por haber presentado una boleta de garantía cuando el pliego de especificaciones exigió una póliza de seriedad de propuesta, lo que demuestra que la comisión de calificación siempre actuó con la mayor transparencia en el proceso, es así que el 12 de abril de 2004, efectuó una reunión de aclaración del pliego de condiciones para evitar una interpretación errónea de su contenido, explicando que el director ejecutivo tiene que estar inmerso en la ejecución o conducción de la obra y que se consideraba válida la experiencia en obras ejecutadas directamente por el SNC y no contratadas a terceros donde los profesionales del SNC participaban como fiscales o supervisores, lo que denota una contradicción en la Resolución Prefectural porque en ningún caso el fiscal o supervisor puede tener atribuciones dentro de la ejecución de la obra.
De otra parte hizo hincapié en las atribuciones asignadas al subjefe del proyecto Santa Cruz-Trinidad establecidas en el manual de funciones del SNC, que no tienen similitud alguna con las desarrolladas en el cargo de técnico especialista de la obra, ya que el primero es administrativo y el segundo técnico.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR