SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida, a través de su representante y por informe escrito de fs. 191 a 195, señaló en primer término que el poder notarial extendido por los directores de la Empresa Constructora “Apolo” Ltda. a favor del recurrente, no le faculta a usar la vía constitucional por lo que carece de representación legal, además que si bien la vía administrativa fue agotada conforme el DS 26842 en el art. 9 de su Anexo, el recurrente puede acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, quedando en consecuencia expedita la vía judicial.

Luego señaló que mediante Licitación Pública Nacional DDAF/DDI/UFO/UC 001/2004, segunda convocatoria, la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en base a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el DS 26842 y su Anexo, licitó la construcción del proyecto de pavimentación de la carretera ruta 4 (Km 80) Santa Rosa del Sara, a la que se presentaron distintas empresas del rubro, entre ellas la Empresa Constructora Apolo Ltda. y la Empresa Accidental Amboró & Asociados.

En acto único, la Comisión de Calificación procedió a la apertura de los sobres “A”, y procedió a la calificación de los proponentes, siendo inhabilitada la Empresa Accidental Anglarill Amboró & Asociados, pues del informe puesto en conocimiento de la autoridad responsable del proceso de contratación, el profesional propuesto por esa empresa como especialista en construcción de carreteras, no cumplía con los requisitos establecidos en el punto 8 de la Sección VI del Pliego de Condiciones, al haber acreditado solamente cuatro experiencias en ese rubro, descalificándose la quinta por ser de carácter administrativa y no operativa, de esa manera, por Resolución 003/2004 se adjudicó la obra a la empresa recurrente.

El 26 de abril de 2004 la empresa descalificada presentó recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación conforme los arts. 6 y 8.I del DS 26842, bajo el fundamento de que la inhabilitación era injusta; es así, que al haberse presentado el recurso dentro del plazo previsto efectuó una valoración del certificado de trabajo objetado y extendido por el SNC incluido en el sobre “A” en el que se consignaba que el proyecto referido en la certificación estaba ejecutado bajo la modalidad de administración directa y que durante la gestión de Carlos Einar Brunn Amelunge -profesional propuesto- se habría realizado tramos de construcción de carreteras. También analizó el acta de reunión de aclaraciones del pliego de especificaciones celebrado entre la Prefectura y algunas de las empresas proponentes en la que se aclaró que la experiencia desarrollada en el SNC era válida siempre que las obras hayan sido ejecutadas directamente por el Servicio y no contratadas a terceros, donde los profesionales del SNC participan como fiscales o supervisores, sin que dicha aclaración haya sido objetada por la empresa recurrente. De ese modo, en aplicación del art. 8.III del anexo del DS 26842, en concordancia con el art. 65.III del DS 25964, procedió a dictar la Resolución Prefectural 162/2004 mediante la cual admitió el recurso y lo declaró procedente disponiendo la nulidad del acta de calificación del sobre “A” y la inclusión de la empresa Anglarill Amboró & Asociados, en la apertura del sobre “B”, por lo que en ningún momento sobrepasó sus atribuciones, ni conculcó derechos constitucionales, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

En audiencia hizo notar que conforme el certificado extendido por FUNDEMEPRESA -concesionaria del Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC)-, se evidencia que el representante  legal de la empresa es José Adolfo Crespo Bonadona y no así el recurrente, además que si bien se investigó respecto a los extremos de la impugnación fue en mérito al principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo y no por una actitud oficiosa de la Prefectura.