SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

procedente

a)   Respecto a la personería del recurrente, el testimonio 706/2000 relativo a un poder general otorgado por los socios de la Empresa Apolo Ltda.. a favor de Luis Carlos de Echazal, le otorga facultades a presentar recursos ordinarios y extraordinarios, entre estos últimos el amparo constitucional, además de no ser evidente que se tenga solamente por representante legal a quien figura en el documento de actualización de matrícula, ya que el adjunto a la demanda no ha sido revocado, por lo que la personería del actor se encuentra acreditada.

b)  No corresponde al Tribunal de amparo pronunciarse sobre las situaciones inherentes al proceso de evaluación relativo al sobre “A” ni sobre el proceso mismo de licitación, sino solamente sobre la aplicación de las normas legales en el trámite de licitación impugnada, en resguardo de los derechos y garantías de la empresa recurrente. En ese ámbito, existe una serie de irregularidades que hacen a la tramitación del recurso de impugnación presentado por la empresa constructora Anglarill Amboró & Asociados, pues no se ha cumplido con la normativa prevista en el art. 40 del DS 25964, aplicable al caso de autos de acuerdo a la SC 0177/2004-R; ya que el art. 40 en el inc. B) del citado decreto establece que se procederá a la apertura del sobre B únicamente de aquellas propuestas cuyo sobre A hubieran cumplido con los requisitos exigidos por la entidad o alcanzado la calificación mínima requerida en el pliego de condiciones, criterio también señalado en la SC 1163/2002, de 25 de septiembre, de lo que se infiere que sólo las empresas cuyos sobres “A” fueron calificados pueden interponer el recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación; en el caso de autos, la Asociación Accidental Anglarill Amboró & Asociados no tenía legitimación activa para presentar el recurso de impugnación contra la Resolución  de adjudicación, de manera que al haberse admitido y resuelto la misma, el Prefecto recurrido vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.