SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público

       El DS 26842 que aprueba el “Plan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico”, establece en el art. 5 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público, constituido por la instalación del acto, la apertura de propuestas, la evaluación de propuestas, el informe de calificación y recomendación, la adjudicación, el acta y la Resolución de adjudicación.

La apertura e inicio del acto único estará a cargo del Presidente de la Comisión de Calificación y el cierre, a cargo de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC). Luego de abiertas las propuestas, la Comisión de Calificación realizará, inmediatamente y en sesión permanente, la evaluación del sobre “A” y emitirá un Informe de Calificación Final y Recomendación de los proponentes habilitados a la ARPC. Concluida la calificación del sobre “A”, se procederá a la apertura del sobre “B” de la propuesta económica, solamente de los proponentes habilitados y la Comisión elaborará un cuadro comparativo en el que conste claramente el precio más bajo. La ARPC dictará Resolución motivada de adjudicación a la propuesta con el precio más bajo.

En caso de objeción al informe, la ARPC devolverá antecedentes a la Comisión de Calificación con sus objeciones, otorgándoles un plazo máximo de un día hábil para su revisión. Recibido por segunda vez el informe, la ARPC dictará Resolución de adjudicación al precio más bajo. Esta determinación constará en acta y se notificará a todos los proponentes.