SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
El DS 26842 que aprueba el “Plan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico”, establece en el art. 5 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público, constituido por la instalación del acto, la apertura de propuestas, la evaluación de propuestas, el informe de calificación y recomendación, la adjudicación, el acta y la Resolución de adjudicación.
La apertura e inicio del acto único estará a cargo del Presidente de la Comisión de Calificación y el cierre, a cargo de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC). Luego de abiertas las propuestas, la Comisión de Calificación realizará, inmediatamente y en sesión permanente, la evaluación del sobre “A” y emitirá un Informe de Calificación Final y Recomendación de los proponentes habilitados a la ARPC. Concluida la calificación del sobre “A”, se procederá a la apertura del sobre “B” de la propuesta económica, solamente de los proponentes habilitados y la Comisión elaborará un cuadro comparativo en el que conste claramente el precio más bajo. La ARPC dictará Resolución motivada de adjudicación a la propuesta con el precio más bajo.
En caso de objeción al informe, la ARPC devolverá antecedentes a la Comisión de Calificación con sus objeciones, otorgándoles un plazo máximo de un día hábil para su revisión. Recibido por segunda vez el informe, la ARPC dictará Resolución de adjudicación al precio más bajo. Esta determinación constará en acta y se notificará a todos los proponentes.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR