SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
Fragmento 22
En el caso de autos, como consecuencia de la licitación que motiva el presente recurso, por informe de evaluación de propuestas sobre “A” de 23 de abril de 2004, la Comisión de Calificación, concluyó que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados, no cumplió con el punto 8 de la Sección VI del pliego de condiciones, quedando descalificada, por lo que mediante la Resolución 003/2004 de la misma fecha, la autoridad responsable del proceso de contratación, adjudicó la obra a la Empresa Constructora Apolo Ltda., representada por el actor, lo que determinó que la Sociedad Accidental Anglarill Amboró & Asociados, interponga recurso de impugnación, que la autoridad demandada en ejercicio de la atribución que le reconocen los art. 8.II y III del DS 26842 y 45 del Pliego de Condiciones, resolvió mediante la Resolución Prefectural 162/04 de 30 de abril de 2004, que declaró procedente el recurso de impugnación, revocó la Resolución de adjudicación 003/2004 de 23 de abril, dictada por la autoridad responsable de contratación y repuso el proceso de contratación hasta el estado de apertura del sobre “B”, con la incorporación de la citada empresa, al concluir que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados cumplía con todos los documentos solicitados en la Sección VI del pliego de condiciones desde el punto 1 al 11, en mérito a fundamentos que no son sino consecuencia de una valoración de antecedentes, de la documental presentada a la propuesta y del informe jurídico que la autoridad recurrida dispuso a efectos de resolver la impugnación, la misma que no puede ser compulsada por este Tribunal ya que ello importaría revisar la valoración de prueba efectuada por una autoridad administrativa competente en la sustanciación y Resolución del referido medio impugnativo.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR