SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

Fragmento 22

       En el caso de autos, como consecuencia de la licitación que motiva el presente recurso,  por informe  de evaluación de propuestas sobre “A” de 23 de abril de 2004, la Comisión de Calificación, concluyó que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados, no cumplió con el punto 8 de la Sección VI del pliego de condiciones, quedando descalificada, por lo que mediante la Resolución 003/2004 de la misma fecha, la autoridad responsable del proceso de contratación, adjudicó la obra a la Empresa  Constructora Apolo Ltda., representada por el actor, lo que determinó que la Sociedad Accidental Anglarill Amboró & Asociados, interponga recurso de impugnación, que la  autoridad demandada en ejercicio de la atribución que le reconocen los art. 8.II y III del DS 26842 y 45 del Pliego de Condiciones, resolvió mediante la Resolución Prefectural 162/04 de 30 de abril de 2004, que declaró procedente el recurso de impugnación, revocó la Resolución de adjudicación 003/2004 de 23 de abril, dictada por la autoridad responsable de contratación y repuso el proceso de contratación hasta el estado de apertura del sobre “B”, con la incorporación de la citada empresa, al concluir que la Empresa Anglarill Amboró & Asociados cumplía con todos los documentos solicitados en la Sección VI del pliego de condiciones desde el punto 1 al 11, en mérito a fundamentos que no son sino consecuencia de una valoración de antecedentes, de la documental presentada a la propuesta y del informe jurídico que la autoridad recurrida dispuso a efectos de resolver la impugnación, la misma que no puede ser compulsada por este Tribunal ya que ello importaría revisar la valoración de prueba efectuada por una autoridad administrativa competente en la sustanciación y Resolución del referido medio impugnativo.