Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
De lo expuesto, se establece que si bien la Empresa Anglarill-Amboró no objetó el resultado del informe de la Comisión en la que la descalificaron, no lo hizo ante la inexistencia de tiempo para hacerlo, pues si bien el pliego de condiciones le reconocía el recurso de impugnación, el mismo -conforme se tiene referido- no podía tener aplicación práctica por la forma de concepción del procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación asumido por el mismo pliego de condiciones, sin soslayar que dicha empresa solicitó verbalmente a la Comisión la revisión del informe e incluso concertó una entrevista con ésta para discutir el tema.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR