SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.3.
III.3. Por último, con relación al fundamento del Tribunal de amparo referido en el punto 1.2.4 inc. b) de la presente Resolución, con el que se invocan fallos de este Tribunal en sustento del fallo que se revisa, debe tenerse en cuenta -conforme se señaló precedentemente- que el proceso de contratación se halla normado por las disposiciones contenidas en el DS 26842, que establece el procedimiento mediante un acto único de carácter público que es adoptado por el pliego de condiciones y que posibilita la impugnación de la Resolución de adjudicación y no así del sobre “A” aisladamente; no siendo aplicable por tanto al caso de autos la SC 1163/2002, de 25 de septiembre, al ser anterior al DS 26842 de 12 de noviembre del mismo año, normativa que ha sido emitida con la finalidad de optimizar los plazos para hacer más expedita la licitación y adjudicación de obras, estableciendo un procedimiento complementario a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- del recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, se llevará a cabo mediante un acto único de carácter público
- contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la Resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la Resolución de Adjudicación,
- Ahora bien, las normas precedentes son incluidas en el pliego de condiciones que constituye el marco de la licitación, al establecer en el punto 31 que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público, transcribiendo prácticamente el citado art. 5 del DS 26842
- Fragmento 22
- III.2. Análisis de la Sujeción de la autoridad recurrida al marco legal
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- REVOCAR