Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Humberto Pinto Alarcón, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y José Luis Echeverría López, Oficial de Diligencias de dicha Sala; impetrando sea declarado procedente, por ende, se deje sin efecto al ejecutoria de la sentencia pronunciada en su contra, se le otorgue la inmediata libertad y se disponga su notificación personal con el Auto de Vista 13/2004, sea con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR