Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 042/2004 de 16 de septiembre, cursante de fs. 63 a 64 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Alberto Monasterios Ticona contra Humberto Pinto Alarcón, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y José Luis Echeverría López, Oficial de Diligencias de dicha Sala, alegando la vulneración de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR