Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.1.
II.1. Por Sentencia de 9 de abril de 2003, el recurrido Juez Segundo de Partido en lo Penal, declaró al actor autor de la comisión de los delitos de estafa y estelionato condenándole a la pena de reclusión de cuatro años, haciendo constar en sus generales de ley su domicilio sito en la Av. Ciudad del Niño Nro. 119 de la zona de Pampajasi (fs. 25 28). Sentencia que el 15 de abril de 2003 fue apelada por el actor (fs. 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR