SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.1.

III.1. Teniendo en cuenta que el recurrente en su demanda alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso ante la falta de notificación con el Auto de Vista que resolvió la apelación interpuesta de su parte y la falta de revisión de las autoridades judiciales demandadas a esa omisión, este Tribunal Constitucional, ha señalado a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que “la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”, línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pues la vulneración alegada incide directamente en la libertad del recurrente, habida cuenta que dispuesta la devolución de antecedentes por la Corte Superior al juez de la causa, éste libró mandamiento de condena contra el recurrente en cuyo mérito se encuentra recluido en la cárcel pública de San Pedro.