SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.1.
III.1. Teniendo en cuenta que el recurrente en su demanda alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso ante la falta de notificación con el Auto de Vista que resolvió la apelación interpuesta de su parte y la falta de revisión de las autoridades judiciales demandadas a esa omisión, este Tribunal Constitucional, ha señalado a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que “la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”, línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pues la vulneración alegada incide directamente en la libertad del recurrente, habida cuenta que dispuesta la devolución de antecedentes por la Corte Superior al juez de la causa, éste libró mandamiento de condena contra el recurrente en cuyo mérito se encuentra recluido en la cárcel pública de San Pedro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR