SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente

”(…) la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”.

Línea jurisprudencial  aplicable al caso de autos, pues el recurrente ante la falta de legal notificación con el Auto de Vista 13/04 de 6 de febrero, no tuvo la posibilidad de asumir conocimiento de dicha Resolución y en su caso de impugnarla a través del recurso previsto por ley, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.