SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
“En cuanto a la validez de la notificación con el Auto de Vista, la jurisprudencia de este Tribunal, bajo el entendimiento que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal (...)”
“(…) después de las citaciones con la demanda y reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en secretaría del juzgado o Tribunal, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las sentencias, como establecen los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley 1760) y 137 del Código de Procedimiento Civil, última norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR