Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.4.
II.4. El 24 de marzo de 2004, el recurrido Oficial de Diligencias representó a los vocales recurridos que el 24 de marzo de 2004 se apersonó a la zona de Pampahasi, Avenida Ciudad del Niño, inmueble 119 a efectos de notificar al actor con la Resolución 13/2004, por lo que al no haber encontrado a nadie, dejó la copia por debajo de la puerta en presencia de testigo de actuación (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR