Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.3.
III.3. Con relación a la actuación de los vocales recurridos, se tiene que no obstante existir una representación de parte del Oficial de Diligencias, no adoptaron ninguna determinación tendente a dar cumplimiento a la orden de citarse en forma personal o mediante cédula al actor con el Auto de Vista 13/04 de 6 de febrero, al contrario se limitaron a devolver los antecedentes al juez de la causa mediante oficio de 14 de abril de 2004, sin antes revisar -conforme el deber que tienen de acuerdo al art. 3 del Código de procedimiento civil aplicable por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972- que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR