Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.6.
II.6. El 14 de abril de 2004 se devolvieron los antecedentes al recurrido juez de la causa (fs. 37), quien por decreto de 15 de abril de 2004 ordenó la emisión de mandamiento de condena contra el actor (fs. 37 vta.), siendo expedido el 28 de de abril de 2004 (fs. 38). Este mandamiento fue representado (fs. 38 vta.), en cuyo mérito por decreto de 11 de junio de 2004, el Juez demandado ordenó la emisión de uno nuevo con habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 39), siendo emitido el 14 de julio de 2004 (fs. 40) y ejecutado el 26 de julio del mismo año (fs. 40 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR