SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
procedente en parte
La Resolución 42/2004 de 16 de septiembre, cursante de fs. 63 a 64, declaró procedente en parte el recurso, por ende, dispuso se practique la notificación con el Auto de Vista 13/04 de acuerdo a ley, debiendo el recurrido Juez Segundo de Partido devolver obrados ante la Sala Penal Segunda para el cumplimiento de la notificación indicada, quedando subsistente el mandamiento de condena con la salvedad de que el actor pueda solicitar su libertad ante las autoridades respectivas de acuerdo a ley; con el siguiente argumento: ante la representación del Oficial de Diligencias en sentido de que en el lugar de notificación se advertía doble numeración, correspondía que las autoridades jurisdiccionales ordenen la notificación de acuerdo a procedimiento, lo que no sucedió en el caso de autos, ya que con la representación indicada se devolvió obrados al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal en contra del debido proceso y la defensa del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR