SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a) el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, pese a existir la orden de efectuarse una notificación personal o mediante cédula con el Auto de Vista 13/04 de 6 de febrero, no la cumplió ya que la diligencia se efectuó en un domicilio que no es suyo, se dejó la copia de la resolución por debajo de la puerta, con la participación de una funcionaria de la Sala y en base a datos falsos respecto a la numeración del inmueble; b) los vocales demandados sin revisar los antecedentes devolvieron el expediente al juez de la causa; c) el Juez recurrido sin revisar el cumplimiento de las formalidades y sin declarar la ejecutoria de la sentencia libró el mandamiento de condena por lo que se encuentra recluido en la penitenciaria de San Pedro. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR