SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2004, cursante de fs. 17 a 19, el recurrente asevera que dentro del proceso penal que le siguió Graciel Rocío Cueva en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, la Sala Penal Segunda en apelación dictó el Auto de Vista 13/04 de 6 de febrero en el que se señala que, debió ser notificado en forma personal o mediante cédula, sin embargo la diligencia no fue cumplida, pues en la representación efectuada por el demandado Oficial de Diligencias de 24 de marzo de 2004, existen irregularidades y contradicciones ya que menciona haberse realizando una supuesta notificación dejando debajo de la puerta la Resolución a ser notificada en un domicilio irreal cuya numeración no era la correcta y en el cual no vive ni vivió jamás, atentando de esa manera el debido proceso y el derecho que tiene de conocer los fallos emitidos por la Corte Superior, ya que este hecho irregular le impidió plantear el recurso de casación para impugnar el Auto de Vista, cuya ejecutoria fue declarada vulnerando no sólo el debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica procesal, sino también el derecho de recurrir un fallo, reconocido en el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Agrega que la diligencia de notificación se realizó con la participación de una testigo de actuación que es funcionaria de la Sala Penal Segunda y por lo tanto  dentro de las tachas relativas previstas en el art. 446.2, 3 y 6 del Código de procedimiento civil (CPC), al ser dependiente de la Sala y tener relación directa con el proceso; además, que el recurrido oficial de diligencias mintió en su representación al señalar que en el lugar existe doble numeración, lo cual no es evidente.

Estas irregularidades no fueron advertidas por los vocales demandados ya que sin revisar los antecedentes dispusieron la devolución de antecedentes al juez de la causa -también recurrido-, autoridad que tampoco cumplió con su deber de revisar el cumplimiento de las formalidades legales, pues de haberlo hecho hubiera dispuesto la devolución de antecedentes ante el Tribunal superior para que con plena competencia subsane la irregularidad, por el contrario  libró directamente el mandamiento de condena en su contra sin declarar la ejecutoria de la sentencia, razón por la cual se encuentra recluido en la Penitenciaria de San Pedro, sin que una supuesta cosa juzgada impida analizar la validez de la notificación, por lo que interpone el presente recurso.