Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.4.
III.4. Por último, respecto al Juez demandado, se tiene que sin haber verificado que el Auto de Vista no se encontraba ejecutoriado por su falta de notificación legal al recurrente, emitió mandamiento de condena contra el actor a cuya consecuencia se encuentra privado de libertad en la Cárcel de San Pedro, incurriendo en una ilegal omisión que vulnera su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR