SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.2.
III.2. Respecto a la actuación del recurrido Oficial de Diligencias, se tiene que por Auto de Vista 13/04 de 6 de febrero, la Sala Penal Segunda confirmó la sentencia impugnada y por decreto de 9 de marzo de 2004, el recurrido vocal Armando Pinilla dispuso su notificación personal o por cédula al recurrente. En ese entendido el 24 de marzo de 2004, dicho funcionario representó a los vocales recurridos que en esa fecha se apersonó a la zona de Pampahasi, Avenida Ciudad del Niño, inmueble 119 a efectos de notificar al actor con la Resolución 13/2004, por lo que al no haber encontrado a nadie, dejó la copia por debajo de la puerta en presencia de testigo de actuación; lo que implica que en términos procesales no existió una notificación personal, menos cedularia con la decisión asumida por la Corte Superior que confirmó la sentencia pronunciada contra el actor, sino simplemente una representación que no tiene el mérito de surtir los efectos de una notificación, omisión que determina la nulidad de obrados, teniendo en cuenta que este Tribunal en la SC 321/2004-R, de 10 de marzo, estableció lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- III.3.
- III.4.
- APROBAR