SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

1)

Por otra parte, el art. 96.16) de la CPE, exige que para que el Presidente ejerza esa facultad, es necesario que se presenten dos requisitos: 1) Que el empleado haya renunciado o muerto, es decir que el cargo se encuentre en acefalía material; condición que en el caso concreto no se cumplió, pues los nueve fiscales de Distrito, a la fecha de promulgación del Decreto Supremo impugnado, se encontraban en funciones; 2) Que el poder legislativo se encuentre en receso; condición que tampoco fue cumplida; dado que por la documental presentada se constata que tanto la Cámara de Senadores como la diputados, se encontraban en funcionamiento y, consiguientemente, materialmente tampoco existió receso parlamentario, ya que éste, conforme a los arts. 82.I de la CPE y 45 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, se produce a la finalización de las noventa sesiones o ciento veinte, cuando la prolongación ha sido expresamente determinada.