SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
1)
Por otra parte, el art. 96.16) de la CPE, exige que para que el Presidente ejerza esa facultad, es necesario que se presenten dos requisitos: 1) Que el empleado haya renunciado o muerto, es decir que el cargo se encuentre en acefalía material; condición que en el caso concreto no se cumplió, pues los nueve fiscales de Distrito, a la fecha de promulgación del Decreto Supremo impugnado, se encontraban en funciones; 2) Que el poder legislativo se encuentre en receso; condición que tampoco fue cumplida; dado que por la documental presentada se constata que tanto la Cámara de Senadores como la diputados, se encontraban en funcionamiento y, consiguientemente, materialmente tampoco existió receso parlamentario, ya que éste, conforme a los arts. 82.I de la CPE y 45 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, se produce a la finalización de las noventa sesiones o ciento veinte, cuando la prolongación ha sido expresamente determinada.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar